° . En aplicación de los dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario, todas las restauraciones, remodelaciones, refacciones y las obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse tanto en la Capilla como en su colección de Bienes Muebles, deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.
La Colección de Bienes Muebles no podrá ser removida de la Capilla, ni trasladados los objetos individualmente considerados, si la previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.