Micelio

Artículo 2

Decreto 1908 de 1995 · por el cual se declara como Monumento Nacional, la Capilla de Nuestra Señora de Chiquinquirá, localizada en el Municipio de la Ceja, Antioquia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . En aplicación de los dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario, todas las restauraciones, remodelaciones, refacciones y las obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse tanto en la Capilla como en su colección de Bienes Muebles, deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.

Parágrafo

La Colección de Bienes Muebles no podrá ser removida de la Capilla, ni trasladados los objetos individualmente considerados, si la previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1908 de 1995