Micelio

Artículo 134

División Transitoria

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 134. División transitoria. La Dirección de Campañas Directas de que tratan los artículos 19 y 20 del Decreto-ley 121 de 1976, se denomina División de Campañas Directas y funcionará con sus Oficinas Zonales vigentes dependiendo del Despacho del Secretario General, por un término no mayor de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente Decreto, al cabo del cual se suprimirá. Durante este período el Ministerio de Salud celebrará los Contratos Interadministrativos de Delegación de que trata el artículo 9° letra o) de la Ley 10 de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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