°. Modifícase el
del artículo 5° del Decreto 4820 de 2007, modificado por el artículo 2° del Decreto 453 de 2009, el cual quedará así: “
La Comisión deberá rendir su informe final el día 30 de septiembre de 2009”.
Artículo 5 DECRETO 4820 de 2007
Modifícase El Parágrafo Del Artículo 5° Del Decreto 4820 De 2007, Modificado Por El Artículo 2° Del Decreto 453 De 2009, El Cual Quedará Así: “parágrafo
Decreto 2461 de 2009 · por el cual se prorroga la vigencia de la comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, creada mediante Decreto 4820 de 2007.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Modifícase el
del artículo 5° del Decreto 4820 de 2007, modificado por el artículo 2° del Decreto 453 de 2009, el cual quedará así: “
La Comisión deberá rendir su informe final el día 30 de septiembre de 2009”.
Artículo 5 DECRETO 4820 de 2007
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.