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Artículo 22

Funciones De La Dirección De Cooperación Internacional

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Cooperación Internacional. La Dirección de Cooperación Internacional cumplirá las siguientes funciones

1.

Asesorar a las autoridades del Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Nacional de Planeación, en la definición de la política en materia de Cooperación Internacional en salud.

2.

Proponer las áreas prioritarias y los términos en que se debe dar la cooperación técnica internacional en materia salud.

3.

Proponer las metodologías y los criterios de selección y evaluación de alternativas de cooperación internacional en materia de salud.

4.

Proponer las pautas y definir los procedimientos básicos que deben seguir las entidades descentralizadas nacionales y regionales en la identificación, formulación y evaluación de programas y proyectos de cooperación internacional.

5.

Mantener actualizada, en coordinación con la División Especial de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación, la información sobre las fuentes de cooperación y sus áreas de interés, y difundirla entre las entidades públicas nacionales y los entes territoriales.

6.

Servir de banco sectorial para la recepción, análisis y consilidación de los programas y proyectos de cooperación internacional en el área de la salud, y presentarlos a la División Especial de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación para su negociación y trámite posterior.

7.

Asesorar a las entidades públicas y privadas del sector en la formulación de programas y proyectos de cooperación internacional.

8.

Identificar las oportunidades ofrecidas por la cooperación internacional en materia de desarrollo de recursos humanos de alta calificación, y coordinar con la Dirección de Recursos Humanos las acciones conducentes para su mejor aprovechamiento.

9.

Identificar las instituciones y personas que puedan desarrollar acciones de cooperación internacional de Colombia hacia otros países, buscando los mecanísmos e instrumentos que faciliten y promuevan tales acciones.

10.

Realizar el seguimiento de los programas y proyectos de cooperación internacional en ejecución para mejorar el logro de los objetivos propuestos.

11.

Servir de banco sectorial para la recopilación y recepción de los programas y proyectos de cooperación internacional desarrollados por otros países.

12.

Coordinar las relaciones del Ministerio y sus diferentes dependencias y entidades con los Organismos de Cooperacción Técnica Internacional.

13.

Compilar los protocolos que deben observarse con los Organismos de Cooperación Técnica Internacional y promover su implementación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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