Micelio

Artículo 17

Gozarán De Las Ventajas Del Programa De Liberación Del Acuerdo De Cartagena Los Bienes Producidos Por Las Empresas Nacionales O Mixtas, Así Como Por Las Empresas Extranjeras Que Se Comprometan A Transformarse En Empresas Mixtas, Celebrando Con El Departamento Nacional De Planeación Un Convenio De Transformación En Los Términos Del Capítulo Ii De La Decisión 220 De La Comisión Del Acuerdo De Cartagena

Decreto 1265 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Decisión número 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gozarán de las ventajas del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena los bienes producidos por las empresas nacionales o mixtas, así como por las empresas extranjeras que se comprometan a transformarse en empresas mixtas, celebrando con el Departamento Nacional de Planeación un convenio de transformación en los términos del capítulo II de la Decisión 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1265 de 1987