Micelio

Artículo 2

Las Plantas De Abasto, Estaciones De Servicio, Plantas De Llenado Y Depósitos De Glp Y Demás Establecimientos Dedicados A La Distribución De Productos Derivados De Los Hidrocarburos, Prestarán El Servicio En Forma Regular, Adecuada Y Eficiente, Conforme Con Las Características De Éste Servicio Público

Decreto 3065 de 1984 · Por el cual se toman medidas sobre la distribuci?n de hidrocarburos y sus derivados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las plantas de abasto, estaciones de servicio, plantas de llenado y depósitos de GLP y demás establecimientos dedicados a la distribución de productos derivados de los hidrocarburos, prestarán el servicio en forma regular, adecuada y eficiente, conforme con las características de éste servicio público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3065 de 1984