A partir del año 2015, y de conformidad con lo señalado en el artículo 7° del Decreto 2158 de 2014, la prestación social denominada Bonificación Aeronáutica que se reconoce a los servidores de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, será equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) de la Asignación Básica Mensual señalada para el respectivo empleo, pagadera en dos (2) contados iguales, en los meses de enero y septiembre de cada año.
Para el reconocimiento y pago de la bonificación aeronáutica en el mes de enero de cada año, el servidor público debe haber laborado el periodo comprendido entre el 1° de agosto del año anterior al 31 de enero del año siguiente. En caso de no haber laborado el periodo completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes calendario cumplido de labor dentro del respectivo periodo. Para el reconocimiento y pago de la bonificación aeronáutica en el mes de septiembre de cada año, el servidor público debe haber laborado el periodo comprendido entre el 1° de febrero al 31 de julio de cada año. En caso de no haber laborado el periodo completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes calendario cumplido de labor dentro del respectivo periodo.