Los equipajes de los pasajeros serán reconocidos precisamente en la Aduana con preferencia a todo otro bulto.
Queda vijente la disposicion del artículo 55 del decreto de 22 de junio citado.
La disposicion del mismo articulo 7.° de la lei de 4 de junio último no deroga sin embargo la esencion concedida en el inciso 25, artículo 55, de la lei de 14 de junio de 1847; en consecuencia, los efectos destinados para los ajentes diplomáticos no quedan sujetos a las formalidades prescritas por este decreto, i se dará al conductor una guia que esprese aquella circunstancia para que no sean detenidos en su marcha.