Micelio

Artículo 40

Decreto 2024 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 56 de 1981.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De conformidad con el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, el Juez que conozca del trámite del proceso de expropiación a que se refiere la Ley 56 de 1981, deberá dictar los autos de sustanciación en el término de tres días, los interlocutorios en el de diez y las sentencias en el de cuarenta, contados todos desde que el expediente pase al despacho para tal fin. En los demás términos, se estará a lo dispuesto por la Ley 56 de 1981.

Parágrafo

El retardo del Juez en dictar las providencias anteriores, lo hará incurrir en la falta disciplinaria prevista en el numeral 1 del artículo 95º del Decreto-Ley número 250 de 1970 o en las normas que lleguen a sustituirlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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