Distribución de cuotas de inversión . La Secretaría de Hacienda enviará a la Oficina Departamental de Planeación antes del 15 de julio, las solicitudes formuladas por las dependencias departamentales correspondientes a los gastos de inversión, para que dicha oficina las estudie y elabore un anteproyecto de distribución de las cuotas de inversión entre las distintas unidades ejecutoras, de acuerdo con Ia disponibilidad de recursos de inversión que le suministre la Secretaría de Hacienda y los requerimientos de los programas de inversiones públicas. La Oficina Departamental de Planeación remitirá el anteproyecto a la Secretaría de Hacienda antes del 1º de agosto.
Decreto 2407 de 1981 →Vigente
Artículo 29
Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.