Micelio

Artículo 15

Decreto 2164 de 1989 · Por el cual se expide el régimen disciplinario para los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CALIFICACION DE LAS FALTAS. Las faltas disciplinarias se califican como leves, graves o constitutivas de mala conducta. Son graves o leves, según su naturaleza y efecto, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor, teniendo en cuenta, los siguientes criterios

a)

El mal ejemplo ocasionado, los perjuicios causados o el escándalo producido;

b)

Grado de participación en su comisión, existencia de circunstancias agravantes o atenuantes y concurso de faltas;

c)

Existencia de causas innobles o fútiles o nobles y altruistas, y

d)

Condiciones personales, categoría y funciones del cargo que desempeña el infractor. Son faltas constitutivas de mala conducta las descritas expresamente por este Decreto y demás disposiciones aplicables a los funcionarios del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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