Micelio

Artículo 15

Decreto 2164 de 1989 · Por el cual se expide el régimen disciplinario para los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CALIFICACION DE LAS FALTAS. Las faltas disciplinarias se califican como leves, graves o constitutivas de mala conducta. Son graves o leves, según su naturaleza y efecto, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor, teniendo en cuenta, los siguientes criterios

a)

El mal ejemplo ocasionado, los perjuicios causados o el escándalo producido;

b)

Grado de participación en su comisión, existencia de circunstancias agravantes o atenuantes y concurso de faltas;

c)

Existencia de causas innobles o fútiles o nobles y altruistas, y

d)

Condiciones personales, categoría y funciones del cargo que desempeña el infractor. Son faltas constitutivas de mala conducta las descritas expresamente por este Decreto y demás disposiciones aplicables a los funcionarios del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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