CALIFICACION DE LAS FALTAS. Las faltas disciplinarias se califican como leves, graves o constitutivas de mala conducta. Son graves o leves, según su naturaleza y efecto, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor, teniendo en cuenta, los siguientes criterios
El mal ejemplo ocasionado, los perjuicios causados o el escándalo producido;
Grado de participación en su comisión, existencia de circunstancias agravantes o atenuantes y concurso de faltas;
Existencia de causas innobles o fútiles o nobles y altruistas, y
Condiciones personales, categoría y funciones del cargo que desempeña el infractor. Son faltas constitutivas de mala conducta las descritas expresamente por este Decreto y demás disposiciones aplicables a los funcionarios del Departamento.