Art. 1°. El personal administrativo para cada uno de los siete nuevos Departamentos será: Un Gobernador y su Secretario general, cuyo sueldo será señalado por el Ministro de Gobierno; Un Inspector Fiscal y un Director de Instrucción Pública, cuyos sueldos y funciones serán señalados por los Ministros respectivos; y Los empleados subalternos que determine el Gobierno.
Decreto 636 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Decreto 636 de 1905 · Sobre régimen administrativo de los Departamentos creados por las Leyes 17 y 46 de 1906, a saber; Galán, Caldas, Tundama, Quesada, Cundinamarca y Huila
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.