Artículo quinto. El Contralor General de la República procederá, de oficio, a cancelar todo saldo disponible de reservas globales y de depósitos constituidos a favor o en los Fondos Rotatorios, que no correspondan a pasivos u obligaciones adquiridos y perfeccionados legalmente, antes del 1° de enero de 1960, sin perjuicio de las cancelaciones que debe efectuar conforme a las disposiciones del Decreto legislativo número 00164 de 1950, debiendo dar aviso de su actuación tanto al Ministerio o Departamento Administrativo interesado, como a la dirección del Presupuesto.
Ley 120 de 1959 →Vigente
Artículo 5
Ley 120 de 1959 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.