Artículo único. El pago de los sueldos, jornales y demás gastos correspondientes al mes de enero del corriente año en la extinguida Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó, será hecho por la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín, tomando las sumas necesarias de la partida que tiene asignada por el ordinal k) del Capítulo 115, artículo 1576 del Presupuesto vigente.
Queda en estos términos adicionado el Decreto número 0091 del 18 de enero pasado, por medio del cual se suprimió la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó. Comuníquese y publíquese.