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Artículo 10

El Artículo 16 Del Decreto Número 1921 De 2012 Quedará Así: Artículo 16

Decreto 2164 de 2013 · por el cual se modifica el Decreto número 1921 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 16 del Decreto número 1921 de 2012 quedará así: Artículo 16. Condiciones para el sorteo . En los casos en los que deba realizarse el sorteo, el DPS a través de resolución que expida dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto, establecerá los mecanismos para surtir dicho procedimiento, el cual se llevará a cabo en presencia de los siguientes testigos

1.

El gobernador o quien este designe.

2.

El alcalde o quien este designe.

3.

El Director del DPS o quien este designe.

4.

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este designe.

5.

El personero municipal o quien este designe

Parágrafo 1

El DPS levantará un acta del resultado del sorteo, la cual será firmada por todos los testigos.

Parágrafo 2

El DPS podrá invitar a un delegado del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, para que acompañe el sorteo, en aquellos casos, que lo considere necesario.

Parágrafo 3

El listado definitivo de beneficiarios será definido mediante resolución del DPS, la cual será comunicada a Fonvivienda, dentro del término establecido en el artículo 15 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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