El artículo 16 del Decreto número 1921 de 2012 quedará así: Artículo 16. Condiciones para el sorteo . En los casos en los que deba realizarse el sorteo, el DPS a través de resolución que expida dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto, establecerá los mecanismos para surtir dicho procedimiento, el cual se llevará a cabo en presencia de los siguientes testigos
El gobernador o quien este designe.
El alcalde o quien este designe.
El Director del DPS o quien este designe.
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este designe.
El personero municipal o quien este designe
El DPS levantará un acta del resultado del sorteo, la cual será firmada por todos los testigos.
El DPS podrá invitar a un delegado del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, para que acompañe el sorteo, en aquellos casos, que lo considere necesario.
El listado definitivo de beneficiarios será definido mediante resolución del DPS, la cual será comunicada a Fonvivienda, dentro del término establecido en el artículo 15 del presente decreto.