Micelio

Artículo 25

Decreto 616 de 2006 · Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Control interno en las plantas para procesamiento de leche. En las plantas para procesamiento de leche, se practicarán todos los días como mecanismos de control interno, y criterios de aceptación, liberación y rechazo de la leche, desde el punto de vista microbiológico, fisico-químico y organoléptico, las siguientes pruebas

1.

En la plataforma de recepción. 1.1 Prueba de alcohol. 1.2. Ausencia de conservantes, adulterantes y neutralizantes por muestreo selectivo. 1.3. Prueba de densidad. 1.4 Prueba de lactometría o crioscopia 1.5 Prueba de acidez. 1.6 Ausencia de antibióticos. 1.7 Recuento microbiano. La información de los recuentos microbianos históricos servirá de base para el criterio de aceptación o rechazo por parte de la planta para la calificación de calidad de la leche cruda de proveedores.

2.

En el tanque de almacenamiento inicial de leche enfriada cruda. 2.1. Registro de temperatura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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