Artículo Segundo. El Comité estará integrado así: Por el Ministro de Trabajo o su delegado, por el Ministro de Salud Pública o su delegado; por el Director del Instituto Colombiano de Seguros Sociales; por dos representantes del sector empresarial, designados por el Comité Nacional de Gremios; por dos representantes de los trabajadores designados por la Confederación de Trabajadores de Colombia y por la Unión de Trabajadores de Colombia y por dos representantes del Cuerpo Médico, escogidos por el Ministro de Trabajo de sendas ternas que le pasarán las entidades nacionales representativas del Cuerpo Médico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.