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Artículo 10

Conformación De Los Comités Territoriales Del Sistema

Decreto 230 de 2021 · por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional de Rendición de Cuentas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación de los Comités Territoriales del Sistema . Los Comités Territoriales del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas estarán conformados por

1.

El Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión Regional de Moralización, o su delegado.

2.

El Presidente y el Secretario Técnico del Consejo Departamental de Participación Ciudadana, o su delegado.

3.

El gobernador y el Secretario Técnico del Comité Departamental de Gestión y Desempeño, o su delegado.

4.

El alcalde de la ciudad capital del departamento o su delegado en representación del Comité Distrital o Municipal de Gestión y Desempeño de la ciudad· capital correspondiente.

Parágrafo 1

La Secretaría Técnica de los Comités Territoriales del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas estarán a cargo de la oficina de planeación de la gobernación correspondiente o quien haga sus veces.

Parágrafo 2

Los Comités Territoriales del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas se reunirán presencial o virtualmente dos (2) veces al año, semestralmente y cuando sea convocado por iniciativa de la Secretaria Técnica del mismo o por solicitud de las dos terceras partes de los miembros de este.

Parágrafo 3

Podrán asistir como invitados y cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos y agremiaciones del sector privado nacional e internacional y expertos, quienes tendrán voz, pero no voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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