Micelio

Artículo 10

Conformación De Los Comités Territoriales Del Sistema

Decreto 230 de 2021 · por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional de Rendición de Cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación de los Comités Territoriales del Sistema . Los Comités Territoriales del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas estarán conformados por

1.

El Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión Regional de Moralización, o su delegado.

2.

El Presidente y el Secretario Técnico del Consejo Departamental de Participación Ciudadana, o su delegado.

3.

El gobernador y el Secretario Técnico del Comité Departamental de Gestión y Desempeño, o su delegado.

4.

El alcalde de la ciudad capital del departamento o su delegado en representación del Comité Distrital o Municipal de Gestión y Desempeño de la ciudad· capital correspondiente.

Parágrafo 1

La Secretaría Técnica de los Comités Territoriales del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas estarán a cargo de la oficina de planeación de la gobernación correspondiente o quien haga sus veces.

Parágrafo 2

Los Comités Territoriales del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas se reunirán presencial o virtualmente dos (2) veces al año, semestralmente y cuando sea convocado por iniciativa de la Secretaria Técnica del mismo o por solicitud de las dos terceras partes de los miembros de este.

Parágrafo 3

Podrán asistir como invitados y cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos y agremiaciones del sector privado nacional e internacional y expertos, quienes tendrán voz, pero no voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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