Micelio

Artículo 1

Ley 8 de 1886 · que fija los sueldos de algunos empleados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° Los Senadores y Representantes disfrutaran de un sueldo mensual de trescientos pesos ($300), mientras duren las sesiones ordinarias y extraordinarias; sin perjuicio de los viáticos que les correspondan, los cuales son calculados como justa indemnización de los gastos que hacen los miembros del Congreso para trasladarse a la capital de la Republica y regresar a sus domicilios.

Para estos efectos, la ley supone, por regla general, que los Senadores y Representantes tienen su domicilio en los respectivos Departamentos o Distritos electorales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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