Artículo segundo. La sucesión se entiende liquidada desde la fecha del registro de la sentencia aprobatoria de la participación, o de la que adjudique la totalidad de los bienes de la herencia a uno o varios asignatarios.
Decreto 2180 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2180 de 1953 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos 1877 de 1953 y concordantes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.