Micelio

Artículo 153

Efectos De La Inasistencia Del Testigo

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que el testigo desatienda la citación se procederá así:

1.

Sin perjuicio de las facultades oficiosas del juez, se prescindirá del testimonio de quien no comparezca.

2.

Si el interesado lo solicita y el testigo se encuentra en el munici­pio, el juez podrá ordenar a la policía la conducción del testigo a la audiencia

si fuere factible. Esta conducción también podrá adoptarse oficiosamente por el juez cuando lo considere conve­niente.

3.

Si no pudiere convocarse al testigo para la misma audiencia, y se considere fundamental su declaración, el juez suspenderá la audiencia y ordenará su citación.

Al testigo que no comparezca a la audiencia y no presente causa justificativa de su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, se le impondrá multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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