Apoyo operativo . Con base en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, los gobernadores apoyarán a los alcaldes municipales o a las secretarías de educación municipales o a los directores de núcleo de desarrollo educativo, según sea el caso, a través del cuerpo técnico de supervisores del nivel departamental para el ejercicio de la función de inspección y vigilancia sobre las instituciones educativas. CAPITULO VI. Disposiciones finales y vigencia
Decreto 907 de 1996 →Vigente
Artículo 27
Decreto 907 de 1996 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la suprema inspección y vigilancia del servicio público educativo y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.