Micelio

Artículo 2

Son Funciones De La División De Tesorería: A) Recibir Todos Los Ingresos Nacionales, Contabilizarlos, Y Elaborar Diariamente Los Estados De Caja, Para Enviarlos Con Destino Exclusivo A La Presidencia De La República Y Al Ministro De Hacienda; B) Hacer Las Consolidaciones Diarias Relacionadas Con Los Ingresos, Con Base En Los Informes De Las Oficinas Recaudadoras; C) Efectuar Los Pagos A Cargo De La Nación, Tanto En El Interior Como En El Exterior; D) Realizar La Cancelación De Los Bonos, Pagares Y Libranzas De La Deuda Pública Interna Y Externa; E) Guardar, Custodiar Y Controlar Las Acciones Y Títulos, Garantías Y Prendas Constituidas A Favor De La Nación; F) Colaborar Con La División De Estados Financieros Para El Mejor Desempeño De Las Funciones Adscritas A Aquella División; G) Efectuar La Emisión De Libranzas, Pagarés U Obligaciones A Largo Plazo, A Cargo De La Nación; H) Hacer La Situación De Fondos A Las Tesorerías Regionales; I) Rendir Cuentas A La Contraloria General De La República, De Conformidad Con Las Disposiciones Sobre La Materia

Decreto 1714 de 1960 · Por el cual se organiza la División de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones de la División de Tesorería

a)

Recibir todos los ingresos nacionales, contabilizarlos, y elaborar diariamente los estados de caja, para enviarlos con destino exclusivo a la Presidencia de la República y al Ministro de Hacienda;

b)

Hacer las consolidaciones diarias relacionadas con los ingresos, con base en los informes de las Oficinas Recaudadoras;

c)

Efectuar los pagos a cargo de la Nación, tanto en el interior como en el Exterior;

d)

Realizar la cancelación de los bonos, pagares y libranzas de la deuda pública interna y externa;

e)

Guardar, custodiar y controlar las acciones y títulos, garantías y prendas constituidas a favor de la Nación;

f)

Colaborar con la División de Estados Financieros para el mejor desempeño de las funciones adscritas a aquella División;

g)

Efectuar la emisión de libranzas, pagarés u obligaciones a largo plazo, a cargo de la Nación;

h)

Hacer la situación de fondos a las Tesorerías Regionales;

i)

Rendir cuentas a la Contraloria General de la República, de conformidad con las disposiciones sobre la materia. CAPITULO I Estructura Organización Central.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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