Micelio

Artículo 1

Ley 119 de 1960 · Por la cual se reincorpora una vía al Plan de Carreteras Nacionales y se dispone su mejoramiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de la rectificación, ampliación y pavimentación, Reincorporase al plan de carreteras nacionales la vía que partiendo de Armenia, en el departamento de caldas, comunica a dicha ciudad con la de Cartago, en el valle del cauca, pasando por Montenegro, Quimbaya y Alcalá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 119 de 1960