Micelio

Artículo 52

Tres Meses De Alta

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tres Meses de Alta. El Patrullero de Policía que pase a la situación de retiro y tenga derecho a una pensión o asignación de retiro, continuará dado de alta en la respectiva pagaduría por tres (3) meses a partir de la fecha en que se cause la novedad de retiro, para la formación del expediente de prestaciones sociales. Durante dicho lapso, continuará recibiendo la totalidad de los últimos haberes mensuales que devengaba en actividad, correspondientes al grado de Patrullero de Policía, salvo las primas y bonificaciones que, por razón de su cargo y actividad especial, estuviere percibiendo el uniformado. Este período se considerará como de servicio activo, únicamente para efectos del reconocimiento y pago de prestaciones sociales. Los emolumentos recibidos durante los tres (3) meses de alta, serán incompatibles con otros provenientes de entidades del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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