Micelio

Artículo 12

Ley 29 de 1944 · LEY 29 DE 1944, 15/12/1944, Por la cual se dictan disposiciones sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo periódico puede publicarse sin necesidad de autorización previa, con la simple declaración hecha ante la primera autoridad política del lugar, en papel sellado, y en que se exprese:

a)

El título del periódico y el modo de su publicación;

b)

El nombre, domicilio y nacionalidad de su director;

c)

La indicación del establecimiento en que va a imprimirse;

d)

Si se trata o nó de un periódico de carácter político;

e)

La nómina de sus empleados.

Todo cambio en estas condiciones, debe anunciarse a la misma autoridad tan pronto como ocurra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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