Micelio

Artículo 3

Decreto 711 de 1943 · Por el cual se dictan medidas sobre sanidad pecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo tercero. El Ministerio de la Economía Nacional podrá declarar obligatoria la inmunización preventiva de los ganados o la implantación de otras medidas profilácticas, en las haciendas y zonas infectadas o sospechosas de peste porcina, aborto infeccioso bovino, carbones y demás enfermedades epizoóticas.

Parágrafo

Las condiciones y requisitos para la aplicación de estos métodos profilácticos, serán señalados por el Departamento Nacional de Ganadería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 711 de 1943