Micelio

Artículo 2

Decreto 3266 de 2004 · por el cual se modifica la Estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . La Oficina de Asuntos Internacionales, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tendrá a cargo las siguientes funciones

1.

Orientar la posición y participación del Ministerio en el plano internacional según las directrices del Ministro y los viceministros, teniendo en cuenta los insumos técnicos de las dependencias del Ministerio.

2.

Recomendar al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las políticas que en materia de cooperación técnica internacional debe adoptar conjuntamente con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.

3.

Identificar la oferta y gestionar recursos de Cooperación Técnica Internacional en el ámbito global, regional y bilateral.

4.

Identificar la demanda de Cooperación Técnica Internacional en las áreas de competencia del Ministerio.

5.

Explorar y facilitar la apertura de nuevas fuentes y modalidades de Cooperación Técnica Internacional.

6.

Promover la cooperación entre países de similar o menor desarrollo (CTPD).

7.

Efectuar la evaluación y seguimiento de los proyectos y actividades realizadas bajo la responsabilidad del Ministerio en cumplimiento de compromisos adquiridos a nivel internacional o en virtud de programas de cooperación técnica internacional.

8.

Actualizar la información relacionada con Cooperación Técnica Internacional y con los instrumentos internacionales de los que sea parte el país en las áreas de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

9.

Preparar en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las negociaciones internacionales en las áreas de su competencia, y representar al Ministerio en dichas negociaciones.

10.

Preparar en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores los instrumentos y procedimientos de cooperación y negociación para la protección de los ecosistemas de fronteras.

11.

Presentar a consideración del Ministro, las comunicaciones y demás documentos protocolarios que se requieran.

12.

Coordinar con el Viceministro de Ambiente, los asuntos de cooperación, compromisos y relaciones internaciones del Ministerio y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

13.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3266 de 2004