Micelio

Artículo 1

º Se Transmitirá Libre De Porte Por Las Líneas Telegráficas De La Republica La Correspondencia, Tanto Oficial Como Particular O Privada, Que Dirijan: El Presidente De La Republica O El Que En Su Lugar Ejerza El Poder Ejecutivo; Los Presidentes De Las Cámaras Legislativas; Los Ministros Del Despacho; El Secretario General De La Presidencia De La Republica; El Director General De Correos Y Telégrafos; El Delegado Apostólico; Los Arzobispos Y Obispos Con Jurisdicción Eclesiástica Dentro Del Territorio Nacional

Decreto 369 de 1907 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se transmitirá libre de porte por las líneas telegráficas de la Republica la correspondencia, tanto oficial como particular o privada, que dirijan: El Presidente de la Republica o el que en su lugar ejerza el Poder Ejecutivo; Los Presidentes de las Cámaras Legislativas; Los Ministros del Despacho; El Secretario general de la Presidencia de la Republica; El Director general de Correos y Telégrafos; El Delegado Apostólico; Los Arzobispos y Obispos con jurisdicción eclesiástica dentro del territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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