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Artículo 24

Funciones De La Subdirección De Salud Ambiental Y Cambio Climático

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Salud Ambiental y Cambio Climático . Son funciones de la Subdirección de Salud Ambiental y Cambio Climático las siguientes

1.

Liderar la formulación, implementación y evaluación de la Política Integral de Salud Ambiental (PISA).

2.

Liderar la formulación, implementación y evaluación del Sistema Unificado de Información en Salud Ambiental (SUISA), en coordinación armónica con las demás dependencias involucradas del Ministerio de Salud y Protección Social.

3.

Formular y evaluar la implementación de las normas, reglamentos, políticas, programas , planes, estrategias y proyectos en materia de prevención, control e intervención de los factores de riesgos, generación de factores protectores, promoción de la salud e intervenciones de los determinantes sanitarios y ambientales de la salud asociados a los componentes de la Salud Ambiental (calidad del agua y saneamiento básico, agua para uso recreacional, seguridad química, zoonosis, calidad del aire, habitabitabilidad, inspección, vigilancia y control sanitario- IVC).

4.

Orientar técnicamente y promover los estudios e investigaciones necesarios para identificar los efectos en salud relacionados con los determinantes sanitarios y ambientales.

5.

Realizar estrategias de promoción de la salud y de prevención y control de factores de riesgo en salud ambiental, en coordinación con entidades nacionales, territoriales o privadas involucradas.

6.

Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo.

7.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

8.

Elaborar, implementar y hacer el seguimiento de políticas, planes, programas, proyectos para mitigar y adaptarse a los efectos del cambio climático en el marco de los componentes de la salud ambiental y los determinantes sanitarios y ambientales de la salud, de manera articulada intersectorial y sectorialmente.

9.

Establecer junto con las demás entidades competentes, los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública destinada a la gestión de pasivos ambientales.

10.

Evaluar anualmente con los demás ministerios competentes, el cumplimiento de las regulaciones de orden técnico, de higiene, seguridad y laborales sobre la exploración y explotación de asbesto, a los títulos o permisos vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo XII, de la Ley 685 de 2001.

11.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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