Artículo único. En lo sucesivo y mientras los Municipios estén en capacidad de cumplir lo dispuesto en el Decreto número 956 de 30 de mayo de 1931, el artículo 61 de este Decreto, quedará así: "Anualmente o antes y cada vez que sea solicitado por cualquier ciudadano, los Alcaldes harán el contraste o revisión de pesas, medidas e instrumentos de pesar y de medir, y si encontraren que cualquiera de estos elementos no reúne las condiciones del sistema métrico decimal, oficialmente adoptado por el Gobierno, impondrán al dueño o tenedor una multa de veinticinco ($ 25) a cincuenta pesos ($ 50), por cada pesa o medida, o por cada instrumento de pesar o de medir, que no estén ajustados a lo dispuesto en este Decreto, sin perjuicio de condenar tales instrumentos."
Artículo 61
De Este Decreto, Quedará Así: "anualmente O Antes Y Cada Vez Que Sea Solicitado Por Cualquier Ciudadano, Los Alcaldes Harán El Contraste O Revisión De Pesas, Medidas E Instrumentos De Pesar Y De Medir, Y Si Encontraren Que Cualquiera De Estos Elementos No Reúne Las Condiciones Del Sistema Métrico Decimal, Oficialmente Adoptado Por El Gobierno, Impondrán Al Dueño O Tenedor Una Multa De Veinticinco ($ 25) A Cincuenta Pesos ($ 50), Por Cada Pesa O Medida, O Por Cada Instrumento De Pesar O De Medir, Que No Estén Ajustados A Lo Dispuesto En Este Decreto, Sin Perjuicio De Condenar Tales Instrumentos
Decreto 1914 de 1935 · Por el cual se reforma el artículo 61 del decreto número 956 de 30 de mayo de 1931
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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