Micelio

Artículo 61

De Este Decreto, Quedará Así: "anualmente O Antes Y Cada Vez Que Sea Solicitado Por Cualquier Ciudadano, Los Alcaldes Harán El Contraste O Revisión De Pesas, Medidas E Instrumentos De Pesar Y De Medir, Y Si Encontraren Que Cualquiera De Estos Elementos No Reúne Las Condiciones Del Sistema Métrico Decimal, Oficialmente Adoptado Por El Gobierno, Impondrán Al Dueño O Tenedor Una Multa De Veinticinco ($ 25) A Cincuenta Pesos ($ 50), Por Cada Pesa O Medida, O Por Cada Instrumento De Pesar O De Medir, Que No Estén Ajustados A Lo Dispuesto En Este Decreto, Sin Perjuicio De Condenar Tales Instrumentos

Decreto 1914 de 1935 · Por el cual se reforma el artículo 61 del decreto número 956 de 30 de mayo de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. En lo sucesivo y mientras los Municipios estén en capacidad de cumplir lo dispuesto en el Decreto número 956 de 30 de mayo de 1931, el artículo 61 de este Decreto, quedará así: "Anualmente o antes y cada vez que sea solicitado por cualquier ciudadano, los Alcaldes harán el contraste o revisión de pesas, medidas e instrumentos de pesar y de medir, y si encontraren que cualquiera de estos elementos no reúne las condiciones del sistema métrico decimal, oficialmente adoptado por el Gobierno, impondrán al dueño o tenedor una multa de veinticinco ($ 25) a cincuenta pesos ($ 50), por cada pesa o medida, o por cada instrumento de pesar o de medir, que no estén ajustados a lo dispuesto en este Decreto, sin perjuicio de condenar tales instrumentos."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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