° Apruébase el Acuerdo número 33 de 1991 del Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca--C.R.C.--, por el sayal se adoptan unas equivalencias para la nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de dicho establecimiento público, cuyo texto es el siguiente: <<ACUERDO NÚMERO 033 DE 1991 (diciembre 19) "por el cual se establecen unas equivalencias para la nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca". El Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, C.R.C., en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el régimen especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca, creado por medio del Decreto número 2683 de 1983, fue derogado por medio del Decreto-ley 41 de 1989; Que la Corporación debe adaptar su anterior régimen al contemplado por el Decreto extraordinario 1042 de 1978; Que para el efecto es necesario establecer unas equivalencias entre los dos sistemas con base en las asignaciones de los funcionarios en ejercicio y en los grados existentes para tal efecto, ACUERDA: Artículo 1°. Adoptanse las siguientes equivalencias para la fijación de la nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca: Nomenclatura, clasificación y remuneración Decreto 2693 de 1983.1978 Nomenclatura, clasificación y remuneración Decreto 1042 de 1978 Denominación Grado Denominación Código Grado Director General Director General de Establec. Público 0015 12 Subdirector 04 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 08 Secretario General 04 Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 08 Jefe de Oficina 03 Jefe de oficina 2045 15 Jefe de División 02 Jefe de División 2040 15 Jefe de Sección 01 Jefe de Sección 2075 06 Arquitecto 04 Profesional Especializado 3010 15 Ingeniero 04 Profesional Especializado 3010 15 Abogado 04 Profesional Especializado 3010 15 Abogado 03 Profesional Especializado 3010 10 Economista 04 Profesional Especializado 3010 15 Médico 04 Profesional Especializado 3010 15 Economista 03 Profesional Especializado 3010 10 Administrador de Empresas 03 Profesional Especializado 3010 10 Administrador Publico 03 Profesional Especializado 3010 10 Contador Público 03 Profesional Especializado 3010 10 Salubrista 03 Profesional Especializado 3010 10 Sociólogo 03 Profesional Especializado 3010 10 Trabajador Social 02 Profesional Universitario 3020 08 Bibliotecólogo 02 Profesional Universitario 3020 08 Administrador de Documentos 02 Profesional Universitario 3020 08 Comunicador 02 Profesional Universitario 3020 08 Secretario Privado 01 Profesional Universitario 3020 04 Secretaria 03 Secretario Ejecutivo 5040 13 Auxiliar de Servicios Generales 02 Auxiliar de Servicios Generales 6035 07 Auxiliar de Servicios Generales 01 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 Chofer Mecánico 02 Conductor Mecánico 6010 06 Chofer Mecánico 01 Conductor Mecánico 6010 03 Celador 01 Celador 6020 04 Artículo 2°. Los actuales empleados públicos cuya remuneración vigente sea superior a la fijada en la equivalencia correspondiente, continuarán con la remuneración que devengan, hasta la fecha en que se retiren del servicio o pasen a un cargo de remuneración superior. Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y requiere de la aprobación del Gobierno Nacional. Dado en Popayán a los diecinueve (19) das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991). Cúmplase. El Presidente del Consejo Directivo (Fdo,), Carlos Alberto Sandoval. El Secretario del Consejo Directivo (Fdo.), Samuel Ernesto Constaín González
Decreto 2927 de 1991 →Vigente
Artículo 1
Apruébase El Acuerdo Número 33 De 1991 Del Consejo Directivo De La Corporación Para La Reconstrucción Y El Desarrollo Del Departamento Del Cauca--C
Decreto 2927 de 1991 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 33 de 1991 del Consejo Direcivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.