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Artículo 10

Fomento De La Participación De Las Mujeres En Espectáculos Públicos Musicales

Ley 2621 de 2026 · Por medio del cual se fomenta la participación de las mujeres en los espectáculos públicos musicales y se dictan otras disposiciones - Súbeles a Ellas.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se autoriza al Gobierno nacional para que a través del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) o una Institución de Educación Superior reconocida por este, en coordinación con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y las secretarías de educación, implemente programas de formación, profesionalización y especialización de las creadoras y demás agentes del sector de la música en todas sus expresiones, dotando a las mujeres de herramientas que fortalezcan su participación tanto en la industria musical como en la academia, la investigación, la docencia y la gestión cultural, con el fin de generar condiciones de inclusión y garantizar su acceso en igualdad y equidad a los procesos de formación y capacitación profesional.

Parágrafo 1

o. De conformidad con lo establecido en el presente artículo, las entidades encargadas de su ejecución podrán diseñar e implementar programas de mentoría, formación y capacitación musical dirigidos a las mujeres que hacen parte del sector de la música en Colombia, con el objetivo de fortalecer sus habilidades y competencias en áreas clave como la creación, dirección, organización y participación en los distintos ámbitos del sector musical, incluyendo la industria, la academia, la investigación, la docencia y la gestión cultural, en consonancia con los principios de igualdad y equidad consagrados en el artículo 3o de la presente ley.

Parágrafo 2

o. Autorízase al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con el Ministerio de Educación para diseñar un plan especial destinado a la formación y capacitación musical de las mujeres artistas que hacen parte del sector de la música en Colombia.

Las entidades territoriales competentes en los niveles departamental, distrital y municipal promoverán, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, programas, proyectos y campañas relacionados con la implementación de la presente ley. Dichas acciones se llevarán a cabo conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, dentro de sus competencias y capacidades presupuestales.

Parágrafo 3

o. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, promoverá convocatorias específicas para apoyar la investigación y el desarrollo de tecnologías aplicadas al sector musical lideradas por mujeres, incluyendo herramientas digitales, producción sonora, gestión de derechos de autor y distribución de contenidos, con el fin de fortalecer su participación en la economía creativa y digital.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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