Micelio

Artículo 3

Lo Dispuesto En El Presente Decreto Se Entiende Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Decreto 444 De 1967 Sobre La Obligación De Vender Al Banco De La República O Canjear En Éste Por Certificados De Cambio, Los Ingresos De Divisas

Decreto 220 de 1969 · por el cual se reglamenta la expedición de registros de exportación de películas filmadas en Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Lo dispuesto en el presente Decreto se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 444 de 1967 sobre la obligación de vender al Banco de la República o canjear en éste por certificados de cambio, los ingresos de divisas. La obligación de que trata el presente artículo se extenderá especialmente a los siguientes ingresos de divisas

a)

Divisas que se traigan al país con destino a cubrir servicios y otros gastos en moneda nacional para la filmación de películas, y

b)

Ingresos de cambio exterior que por regalías o por cualquier otro concepto obtengan residentes de Colombia como resultado de la exportación de películas; estos ingresos se considerarán derivados de una exportación de servicios y no de una exportación de bienes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 220 de 1969