Art. 5.° Se establece asimismo una línea telegráfica que partiendo de la ciudad de Honda vaya á terminar en la ciudad de Manizáles ; otra de la ciudad de Jericó á la de Quibdó, y otra de Neiva á Garzon, pasando por Campo-alegre, Hobo y Gigante.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.