Micelio

Artículo 161

Obligaciones Del Agente De Carga Internacional

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones del agente de carga internacional . Son obligaciones del Agente de Carga Internacional en el modo marítimo, las siguientes

1.

Entregar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Ad­ministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información contenida en los documentos consolidadores y en los documentos de transporte hijos, relacionados con carga que llegará al territorio nacional, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 147 del presente decreto.

2.

Presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adua­nas Nacionales (DIAN), a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, dentro del término previsto en el artículo 151 del presente decreto, el informe de descargue e inconsistencias.

3.

Justificar las inconsistencias advertidas, de acuerdo con lo previsto en el artícu­lo 152 del presente decreto.

4.

Expedir la planilla de envío que relacione las mercancías que serán introduci­das a un depósito o a una zona franca.

5.

Entregar, dentro de la oportunidad establecida, las mercancías amparadas en los documentos consolidadores y en los documentos de transporte hijos, al de­pósito habilitado, al usuario de la zona franca, al declarante o al importador, según sea el caso.

6.

Responder porque la información que entreguen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre docu­mentos consolidadores y documentos de transporte hijos, corresponda al conte­nido de los documentos físicos.

7.

Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que esta ordene. CAPÍTULO 2 Provisiones de a bordo para consumo y para llevar

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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