Obligaciones del agente de carga internacional . Son obligaciones del Agente de Carga Internacional en el modo marítimo, las siguientes
Entregar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información contenida en los documentos consolidadores y en los documentos de transporte hijos, relacionados con carga que llegará al territorio nacional, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 147 del presente decreto.
Presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, dentro del término previsto en el artículo 151 del presente decreto, el informe de descargue e inconsistencias.
Justificar las inconsistencias advertidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 152 del presente decreto.
Expedir la planilla de envío que relacione las mercancías que serán introducidas a un depósito o a una zona franca.
Entregar, dentro de la oportunidad establecida, las mercancías amparadas en los documentos consolidadores y en los documentos de transporte hijos, al depósito habilitado, al usuario de la zona franca, al declarante o al importador, según sea el caso.
Responder porque la información que entreguen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre documentos consolidadores y documentos de transporte hijos, corresponda al contenido de los documentos físicos.
Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que esta ordene. CAPÍTULO 2 Provisiones de a bordo para consumo y para llevar