Micelio

Artículo 161

Obligaciones Del Agente De Carga Internacional

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones del agente de carga internacional . Son obligaciones del Agente de Carga Internacional en el modo marítimo, las siguientes

1.

Entregar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Ad­ministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la información contenida en los documentos consolidadores y en los documentos de transporte hijos, relacionados con carga que llegará al territorio nacional, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 147 del presente decreto.

2.

Presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adua­nas Nacionales (DIAN), a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, dentro del término previsto en el artículo 151 del presente decreto, el informe de descargue e inconsistencias.

3.

Justificar las inconsistencias advertidas, de acuerdo con lo previsto en el artícu­lo 152 del presente decreto.

4.

Expedir la planilla de envío que relacione las mercancías que serán introduci­das a un depósito o a una zona franca.

5.

Entregar, dentro de la oportunidad establecida, las mercancías amparadas en los documentos consolidadores y en los documentos de transporte hijos, al de­pósito habilitado, al usuario de la zona franca, al declarante o al importador, según sea el caso.

6.

Responder porque la información que entreguen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre docu­mentos consolidadores y documentos de transporte hijos, corresponda al conte­nido de los documentos físicos.

7.

Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que esta ordene. CAPÍTULO 2 Provisiones de a bordo para consumo y para llevar

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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