º. Corresponde al Contralor General de la República dirigir la aplicación y supervigilar el cumplimiento de los procedimientos de unificación adoptados y que se adopten en materia fiscal y contable, los cuales no podrán ser modificados sino por la Conferencia de Contralores, y, en receso de ella, por dicho Contralor General. En consecuencia, las providencias que éste tome en relación con los fines indicados, serán obligatorias para los Contralores Seccionales.
Decreto 1839 de 1956 →Vigente
Artículo 4
Corresponde Al Contralor General De La República Dirigir La Aplicación Y Supervigilar El Cumplimiento De Los Procedimientos De Unificación Adoptados Y Que Se Adopten En Materia Fiscal Y Contable, Los Cuales No Podrán Ser Modificados Sino Por La Conferencia De Contralores, Y, En Receso De Ella, Por Dicho Contralor General
Decreto 1839 de 1956 · Por el cual se adoptan normas para la unificación del control fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.