Ley 69 de 1909 · Que crea una Junta de Conversión y provee a la fijación del cambio y a la formación de un fondo para la redención del papel moneda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los miembros de la Junta devengarán un sueldo mensual de doscientos pesos ($ 200) oro, cada uno, el Secretario, ciento veinte pesos ($120) y los escribientes ($ 40) cada uno.
Parágrafo
El valor de estos sueldos y el de las demás erogaciones que la Junta tenga que hacer en cumplimento de sus atribuciones, los tomará de los fondos que administre.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.