Micelio

Artículo 28

Establécese A Todo Lo Largo De Las Fronteras Del País Una Zona De Control Aduanero, Comprendida Entre La Línea Limítrofe Y Una Línea Imaginaria Y Paralela Que Corra Dentro Del Territorio Nacional A Treinta (30) Kilómetros De La Anterior

Decreto 3134 de 1952 · Por la cual se dictan medidas sobre represión del contrabando

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese a todo lo largo de las fronteras del país una zona de control aduanero, comprendida entre la línea limítrofe y una línea imaginaria y paralela que corra dentro del territorio nacional a treinta (30) kilómetros de la anterior. El Ministerio de Hacienda, por medio de Reglamentos Generales de Aduanas, podrá someter a los cultivadores, manufactureros y transportadores de dicha zona, a normas especiales de control, con el fin de impedir la introducción y salida ilegal de mercancías, pudiendo fijar penas de decomiso y multas convertibles en arresto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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