Establécese a todo lo largo de las fronteras del país una zona de control aduanero, comprendida entre la línea limítrofe y una línea imaginaria y paralela que corra dentro del territorio nacional a treinta (30) kilómetros de la anterior. El Ministerio de Hacienda, por medio de Reglamentos Generales de Aduanas, podrá someter a los cultivadores, manufactureros y transportadores de dicha zona, a normas especiales de control, con el fin de impedir la introducción y salida ilegal de mercancías, pudiendo fijar penas de decomiso y multas convertibles en arresto.
Decreto 3134 de 1952 →Vigente
Artículo 28
Establécese A Todo Lo Largo De Las Fronteras Del País Una Zona De Control Aduanero, Comprendida Entre La Línea Limítrofe Y Una Línea Imaginaria Y Paralela Que Corra Dentro Del Territorio Nacional A Treinta (30) Kilómetros De La Anterior
Decreto 3134 de 1952 · Por la cual se dictan medidas sobre represión del contrabando
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.