Ley 12 de 1923 · en desarrollo del Acto legislativo número 1o de 1921
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las Asambleas Departamentales gravaran con impuestos especiales de consumo a favor de los Departamentos y de los Municipios, los licores destilados extranjeros y las bebidas fermentadas nacionales y las extranjeras.
Se exceptúan las aguas gaseosas, sean o no minerales, y las cervezas cuya proporción alcohólica no pase del 4 por 100.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.