El Fondo Nacional de Protección del Anciano tendrá como recursos propios, los aportes del Gobierno Nacional, las partidas que apropie el Congreso Nacional, los aportes departamentales y municipales, así como las donaciones y los legados que se le hagan.
Decreto 2011 de 1976 →Vigente
Artículo 2
El Fondo Nacional De Protección Del Anciano Tendrá Como Recursos Propios, Los Aportes Del Gobierno Nacional, Las Partidas Que Apropie El Congreso Nacional, Los Aportes Departamentales Y Municipales, Así Como Las Donaciones Y Los Legados Que Se Le Hagan
Decreto 2011 de 1976 · Por el cual se organiza la protección nacional a la ancianidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.