Micelio

Artículo 2

El Fondo Nacional De Protección Del Anciano Tendrá Como Recursos Propios, Los Aportes Del Gobierno Nacional, Las Partidas Que Apropie El Congreso Nacional, Los Aportes Departamentales Y Municipales, Así Como Las Donaciones Y Los Legados Que Se Le Hagan

Decreto 2011 de 1976 · Por el cual se organiza la protección nacional a la ancianidad

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo Nacional de Protección del Anciano tendrá como recursos propios, los aportes del Gobierno Nacional, las partidas que apropie el Congreso Nacional, los aportes departamentales y municipales, así como las donaciones y los legados que se le hagan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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