Micelio

Artículo 19

Decreto 2404 de 1955 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1709 de 1954, orgánico del Fondo Rotatorio Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y nueve . Los depósitos que sean consignados al "Fondo Rotatorio Judicial", estarán garantizados con todos los activos del mismo, y formarán parte de sus disponibilidades, previa autorización de la Junta Directiva, pero tendrá la obligación de mantener un encaje equivalente, por lo menos al 40% del valor de tales depósitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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