Precio y pago de las acciones en la Segunda Etapa. Las acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, se enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente: 15.1. Las Acciones tendrán un precio mínimo de doscientos sesenta y cinco pesos ($265) por acción. 15.2. El precio de segunda etapa será actualizado por la variación del índice de precios al consumidor cada seis (6) meses contados a partir de la fecha de inicio de la Segunda Etapa. Para tal efecto, se tomará la variación del índice de precios al consumidor de los últimos seis (6) meses disponibles, de acuerdo con el Departamento Nacional de Estadística (DANE). 15.3. El precio de venta de las Acciones deberá pagarse dentro del plazo estipulado para el efecto por los reglamentos e instructivos de la Bolsa de Valores de Colombia, en el caso que la venta se efectúe por su conducto, o en el que se determine en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa.
Decreto 4875 de 2007 →Vigente
Artículo 15
Precio Y Pago De Las Acciones En La Segunda Etapa
Decreto 4875 de 2007 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.