Entidad que concede las licencias. Las licencias a que tiene derecho el notario serán concedidas así:
A los notarios de círculos de la primera categoría por la Superintendencia de Notariado y Registro;
A los notarios de círculos de la segunda y tercera categorías por el gobernador, a quien corresponda el nombramiento, y
Cuando el término de la licencia no exceda de quince días y el notario no resida en ciudad capital, la licencia podrá serle concedida por el respectivo alcalde.
(Decreto 2148 de 1983, artículo 106)