Micelio

Artículo 215

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que alguna embarcación se fuere a pique con daño del puerto, o se varare causando estorbo a los demás buques, y sus dueños no tomaren medidas conducentes para evitar estos males, el Jefe del Resguardo dará aviso inmediatamente a la autoridad ejecutiva superior de la entidad política del lugar más inmediato a que se encuentre, con el objeto de que dicte las providencias necesarias para su extracción, remoción o desguace, siendo los gastos que esta operación causare de cuenta del dueño o consignatario del buque o embarcación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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