Artículo único. La partida apropiada, para gastos de funcionamiento del Museo Jorge Eliécer Gaitán en el Capítulo 1219, artículo 12537 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así: Comuníquese y publíquese.
Decreto 1775 de 1961 →Vigente
Artículo 12537
Del Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, Se Distribuye Así: Comuníquese Y Publíquese
Decreto 1775 de 1961 · Por el cual se hace la distribución de la apropiación presupuestal para gastos de funcionamiento del Museo Jorge Eliecer Gaitán en el año de 1961.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.