Cuando la necesidad lo exija, podrán ordenarse por el Ministerio de Fomento gastos por vía de anticipación, pero deberá solicitarse la legalización dentro de los primeros diez días del mes siguiente al en que se haga el pago, según se dispone en el artículo 102 del citado decreto.
Decreto 654 de 1890 →Vigente
Artículo 5
Decreto 654 de 1890 · Por el cual se reforma el decreto número 511 de 1888 (23 de mayo), orgánico de la Administración de aseo, alumbrado y vigilancia de la capital de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.