Micelio

Artículo 2.2.38.5

Principios Para La Operación Del Sistema

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios para la operación del Sistema. El Sistema Nacional de Integridad se desarrollará conforme con los siguientes principios:

a)

Colaboración: Garantizar la participación y el trabajo conjunto de las entidades a quienes les aplica el presente decreto; así como, con el sector privado, la aca­demia, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general, para fortalecer la probidad y la ética en la gestión pública.

b)

Coordinación: Garantizar la colaboración armónica que facilite la coordinación de acciones entre las entidades del Gobierno nacional, que permita la articula­ción de actividades y procesos, así como la incorporación eficiente en el desarro­llo de los sistemas administrativos existentes de que trata el artículo 43 de la Ley 489 de 1998.

c)

Descentralización: Las entidades del Estado a nivel nacional y territorial y de todas las Ramas del Poder Público, deberán promover e implementar los linea­mientos en materia de Integridad Pública, así mismo, tendrán la autonomía de complementarlos, de conformidad con sus competencias y funciones.

d)

Prevención: Fomentar la adopción de los valores y las normas éticas comparti­das, complementariamente con los instrumentos definidos para la gestión inte­gral de riesgos que amenazan la integridad pública, que fortalezcan los compor­tamientos en las y los servidores públicos para que prioricen el interés público, con el fin de anticipar y evitar el surgimiento de actuaciones que privilegien intereses privados en el ejercicio de las funciones del servicio público.

e)

Publicidad: Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del presente decreto darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, la gestión y resultados del Sistema Nacional de Integridad.

f)

Transparencia: Garantizar por parte de las entidades públicas y los sujetos obli­gados el acceso a la información pública, a través de la publicación y divulgación proactiva de la información y difusión efectiva a la ciudadanía como garantía de la Integridad Pública, de conformidad con los medios y procedimientos legales establecidos para tal fin.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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