Adiciónese el artículo 3A en la Ley 1333 de 2009 , el cual quedará así:
ARTÍCULO 3A. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente ley se adoptan las siguientes definiciones en el marco del proceso sancionatorio ambiental:
Daño Ambiental: Deterioro, alteración o destrucción del medio ambiente, parcial o total.
Medidas de Compensación: Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos o mitigados.
Medidas de Corrección: Son las acciones dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con participación de las demás entidades del SINA, reglamentará las definiciones contenidas en el presente artículo. Sin perjuicio de la aplicación inmediata de las mismas.
Las definiciones contenidas en el presente artículo se interpretarán de manera sistemática e integral de acuerdo con la presente Ley, en especial con lo establecido en los artículos 3 y 5.