Micelio

Artículo 45

Modifíquese El Último Inciso Del Numeral 2, El Numeral 4 Y El Parágrafo 3° Del Artículo 209 Del Decreto 390 De 2016, Los Cuales Quedarán Así: “en El Modo Aéreo, El Plazo Establecido En El Numeral 2

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el último inciso del numeral 2, el numeral 4 y el

Parágrafo 3

del artículo 209 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: “En el modo aéreo, el plazo establecido en el numeral 2.1 de este artículo se aumentará en un (1) día, cuando el documento de transporte tenga como destino de la carga, la entrega para el sometimiento de la mercancía a un régimen de importación o de depósito aduanero o desaduanamiento urgente, en el lugar de arribo. De no obtenerse el levante y retiro de la mercancía o la autorización del régimen de depósito aduanero o la autorización de desaduanamiento urgente, el transportador dispondrá la entrega de la mercancía a un depósito temporal ubicado en el mismo lugar de arribo o en la misma jurisdicción, dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del término aquí previsto. En el caso de no autorizarse el desaduanamiento urgente, el traslado a depósito temporal implica que la mercancía se debe someter a un régimen de importación o a un reembarque, en ese depósito”. “4. Al importador, en cuyo caso la entrega de la carga se hará dentro de los mismos términos señalados en el numeral 2 de este artículo, en las operaciones aduaneras especiales de ingreso de mercancías y medios de transporte o en el desaduanamiento urgente o para llevar a cabo el transporte combinado”. “

Parágrafo 3

° . Cuando en las condiciones del contrato de transporte se pacte la recepción y entrega de contenedores en términos FCL/FCL o LCL/FCL (por sus siglas en inglés), al momento de presentar la planilla de entrega o la planilla de envío, se tendrá en cuenta como bultos la misma cantidad indicada en el informe de descargue e inconsistencias, registrando, además, los contenedores efectivamente amparados por la planilla” .

Parágrafo 3

Artículo 209 DECRETO 390 de 2016

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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